Permisos de residencia en España: tipos y requisitos

España ofrece diferentes tipos de autorizaciones de residencia para ciudadanos extracomunitarios. Elegir la vía correcta es fundamental para tramitar con éxito tu permiso.

Residencia no lucrativa

Permite residir en España sin trabajar. Requiere demostrar medios económicos suficientes (actualmente unos 2.400 euros mensuales para el titular y 600 por cada familiar) y un seguro médico privado con cobertura completa. Se solicita desde el consulado español en tu país de origen.

Residencia por trabajo por cuenta ajena

Requiere una oferta de empleo de una empresa española. La empresa debe acreditar que no ha encontrado candidatos nacionales o comunitarios (situación nacional de empleo). Se solicita igualmente desde el consulado. El proceso tarda entre 3 y 6 meses.

Arraigo social

Si llevas 3 años de residencia continuada en España (aunque sea irregular), tienes un contrato de trabajo de al menos un año y puedes acreditar vínculos sociales o familiares, puedes solicitar el arraigo social. Es la vía de regularización más utilizada.

Arraigo laboral

Requiere 2 años de residencia continuada y acreditar una relación laboral de al menos 6 meses, normalmente demostrada mediante una sentencia judicial o un acta de inspección de trabajo.

Residencia para emprendedores

Si tienes un proyecto empresarial innovador con impacto económico en España, puedes solicitar un visado y autorización de residencia para emprendedores. El proyecto debe contar con un informe favorable de ENISA.

Guías relacionadas

📄

WordPress felizmente alojado en Webempresa

Instalar WordPress en tu hosting de Webempresa es el primer paso para construir la web de tus sueños. Instalar WordPress en tu hosting de Webempresa es el primer paso para poner en marcha tu sitio web y comenzar a darle vida a tu proyecto. WordPress es un sistema de creación web que combina la facilidad […]

📄

Cómo reclamar una herencia: guía práctica

Guía práctica para reclamar una herencia paso a paso: certificados necesarios, aceptación a beneficio de inventario, partición notarial e impuesto de sucesiones.